Enero 13, 2026

Caso Gatica: El relato paso a paso incluido en el fallo que absolvió a ex oficial Crespo

Ex-Ante
Claudio Crespo este martes en el Centro de Justicia de Santiago. (Hans Scott / Agencia Uno)

“La maniobra ejecutada aproximadamente a las 18:07 horas del 8 de noviembre de 2019, coloquialmente llamada ‘arremetida’, no constituyó un acto arbitrario ni aislado del acusado ni de los demás funcionarios”, señala el veredicto que exculpó unánimemente al teniente coronel (R) Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos.


Lo nuevo. El veredicto de este martes- que absolvió unánimemente al entonces teniente coronel Crespo del delito de apremios ilegítimos, por el disparo de perdigones que el 8 de noviembre de 2019 cegó al hoy diputado electo Gustavo Gatica (Ind-PC)—, fue seguido de anuncios tanto del afectado como de la fiscalía de recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

  • El fallo del Cuarto Tribunal Oral estableció que Crespo utilizó proporcionalmente la fuerza al usar su escopeta antidisturbios; consideró que había evidencia insuficiente para determinar si había disparado al rostro o al cuerpo de Gatica (a una distancia de 24,5 metros) y destacó que este último —entonces estudiante de sicología— estaba lanzando piedras a la policía cuando fue herido.
  • También criticó a la fiscalía por incurrir en una “una modificación sustancial de la acusación”, durante los alegatos de clausura. “Esta ampliación indebida de la acusación vulnera el derecho de defensa del acusado”.
  • “Si es necesario llegar a cortes internacionales, así lo vamos a hacer”, dijo Gatica.
  • El fiscal regional Centro Norte Xavier Armendáriz, superior de la fiscal Ximena Chong que llevó el caso, dijo que la causa “no está terminada”.
  • La sentencia se conocerá el 13 de mayo.

El relato. “Quedó establecido, mediante la prueba testimonial y audiovisual rendida, que la maniobra ejecutada aproximadamente a las 18:07 horas del 8 de noviembre de 2019, coloquialmente llamada ‘arremetida’, no constituyó un acto arbitrario ni aislado del acusado ni de los demás funcionarios, sino que obedeció a una orden directa y expresa del Jefe de los Servicios en el lugar, coronel Santiago Saldivia Parra (Gama 1)”, dijo el veredicto.

  • Parapetos. “Las imágenes de la cámara OT, esto es, la que apunta al oriente de (calle) Carabineros de Chile, dan cuenta de que a las 17.53 horas los manifestantes agresivos mantenían tapizada de parapetos la calzada y veredas de esa calle y bajo la protección que estos les proporcionaban arrojaban piedras y bombas molotov hacia el personal, resultando inútiles los avances tácticos para despejar la vía”.
  • Estructura metálica. “Ya a las 17.56 minutos, repleta la calzada de escudos y parapetos con latas, planchas y rejas se aprecia el ingreso de la primera de las pesadas estructuras metálicas previamente robadas desde la obra a cargo de la empresa Ferrovial”.
  • Molotov a carabinero. “Impactantes son las imágenes de la cámara Corporal del Capitán Cardenas y del video 642-0109 MXF (OMP 129 y 98) que captan los momentos en que luego de un avance para impedir el ingreso de los manifestantes a calle Carabineros, mientras se replegaban sufre el cabo Peña, quien es alcanzado por una Molotov en sus extremidades inferiores y es arrastrado y apagado por Cárdenas y otros funcionarios con manos y pies”.
  • Más molotov. “Este evento según la sincronización de la PDI ocurre a las 18.03, pero no es el único, pues otros lanzamientos de molotov le siguen a las 18.05 y a las 18.06”.
  • Gatica. “Cuando ocurre este avance o arremetida, el señor Gatica ya estaba en sector de Vicuña Mackenna con Carabineros de Chile”.
  • “Se observa que ya estando la primera jaula o caja metálica robada al interior de calle Carabineros, Gustavo (Gatica) se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”.
  • Portando una piedra. “Los manifestantes salen corriendo para refugiarse, pero se reorganizan rápidamente, pican el pavimento para obtener más piedras y retoman su avanzada, esta vez, empujando la segunda caja metálica o jaula robada, que en el intertanto movieron desde la calzada de Vicuña Mackenna hasta calle Carabineros, y, que corresponde en definitiva a la jaula metálica detrás de la cual resulta herido y portando otra piedra en su mano derecha, como lo patenta el video 812”.

Por qué importa. El fallo resolvió, en primera instancia, una de las causas más emblemáticas del 18-O, que terminó con uno de los dos casos de ceguera total (el otro era de la senadora independiente Fabiola Campillai, en el cual el carabinero fue condenado).

  • También dio un nuevo golpe a la fiscal Chong, cuya investigación del caso Pío Nono terminó con la absolución del entonces carabinero y hoy diputado electo Sebastián Zamora (Ind-Rep), por la arremetida policial de octubre de 2020.
  • El caso abrió además un flanco en el oficialismo: diputados del Partido Comunista (PC) y del Frente Amplio (FA) criticaron al gobierno luego de que el fallo mencionara la ley Naín Retamal, publicada en abril de 2023, es decir, tras los hechos disputados.
  • El fallo aludió a esta norma, dado el uso de la fiscalía de la expresión “en incumplimiento de los reglamentos respectivos”.
  • “La historia fidedigna del establecimiento de la Ley N° 21.560, que incorporó la expresión ‘en incumplimiento de los reglamentos respectivos’ al artículo 150 letra D, refuerza esta interpretación restrictiva”, dijo el veredicto.
  • “Dicha ley, conocida como Ley Naín Retamal, tuvo por objeto dar mayor certeza al actuar policial, establecer parámetros claros sobre el uso de la fuerza, y evitar que funcionarios que actúan conforme a protocolos y reglamentos sean sometidos a responsabilidad penal”.

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